jueves, 18 de marzo de 2021

Por Qué Cualquiera Puede Subir Tu Música a YouTube (y por qué no les han demandado)

 


YouTube es la mayor plataforma de descubrimiento de música del mundo, donde los músicos independientes pueden monetizar su música y cualquiera puede publicar lo que quiera, tenga o no los derechos. ¿Qué significa esto para ti y tu música?

Una de las razones por las que YouTube se ha hecho tan grande es porque permite que cualquiera suba a la plataforma el contenido que quiera, lo que se llama "contenido generado por el usuario" o CGU, aunque el que lo suba no tenga los derechos del contenido.

Esto permite que los vídeos se vuelvan virales -lo que es estupendo-, pero también permite la infracción masiva de los derechos de autor. Hoy quiero hablar de cómo es posible que cualquiera pueda infringir los derechos de autor de un artista en YouTube y que la plataforma aún no haya sido demandada.

Por ello, tenemos que agradecer a otro acrónimo: la infame DMCA (Digital Millennium Copyright Act). La DMCA es la ley estadounidense que interpreta dos tratados mundiales sobre derechos de autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Estos tratados penalizan las tecnologías que eluden la gestión de derechos digitales, o medidas DRM, y los intentos de las personas de eludir esas medidas DRM.

Ahora bien, lo interesante, y esencial para la supervivencia y el éxito de YouTube, es que también exime de responsabilidad a los proveedores de servicios de Internet como Verizon, ATT y Xfinity -y a intermediarios como YouTube- cuando sus redes o plataformas se utilizan para difundir o consumir contenidos que infringen los derechos de autor.

El argumento es que es imposible para esas plataformas vigilar todo el contenido que fluye por sus tuberías y que permitir el acceso a los contenidos digitales es de mayor interés para el público que responsabilizar a los grandes proveedores de servicios de Internet por los contenidos infractores.

Te guste o no, esa es la ley.

Cómo funciona el Content ID.

Sin embargo, para que YouTube siga funcionando, ha tenido que implementar una tecnología para identificar a los propietarios de todos los contenidos de su plataforma. Esta tecnología, llamada Content ID, permite a YouTube identificar tres tipos diferentes de contenido:

.- Contenido de vídeo
.- Contenido de grabaciones de sonido de música
.- Composiciones musicales

Content ID reconoce el contenido en clips de tan sólo 30 segundos, y otras plataformas de administración de YouTube pueden identificar fragmentos de una canción utilizada en el vídeo de alguien tan cortos como sólo seis segundos. Cuando Content ID identifica contenido que es propiedad de un tercero -música de la que tienes los derechos en el vídeo de otra persona, por ejemplo- te permite hacer una de estas dos cosas 1) emitir un aviso de retirada para que se retire el contenido infractor o 2) monetizar el contenido, que es lo que acaban haciendo la mayoría de los propietarios de contenidos.

¿Por qué monetizar en lugar de emitir solicitudes de retirada?

Retirar contenidos de YouTube es como jugar al topo. Con miles de millones de usuarios, cada uno de los cuales puede subir lo que quiera, sea o no propietario de los derechos, en cuanto se retire un vídeo con tu música, otros usuarios subirán otros vídeos con la misma música.

Los propietarios de contenidos que solicitan que se retiren regularmente pagan mucho dinero a los administradores de contenidos de YouTube para que lo hagan. Como artista independiente, no tienes el presupuesto para hacerlo. Además, ¿por qué querrías hacerlo? En esta etapa de tu carrera musical, la distribución no autorizada de tu música no es tu mayor problema. Tu mayor problema es que no hay suficiente gente que escuche tu música, y YouTube es una gran plataforma para descubrir música.

Puede ser duro oír esto, pero la infracción de los derechos de autor en la plataforma de YouTube está permitida y, a todos los efectos, no se puede detener.

Y aunque esto es molesto y puede parecer injusto, te recomiendo que dejes a un lado tu enfado y frustración y lo aceptes como un hecho. Algunas personas pondrán tu música en YouTube, aunque tú no quieras. Y a efectos prácticos, no podrás evitarlo. Es como enfadarse porque ha llovido durante tres días seguidos. Puedes enfadarte por ello. Quieres que deje de llover. Pero no puedes cambiar nada al respecto.

¿Qué música se puede monetizar a través de Content ID de YouTube?


La música original se puede monetizar a través de Content ID, y debes poseer los derechos tanto de la composición de la canción como de la grabación de sonido. Pero hay algunas excepciones a esta regla, ya que algunos contenidos de audio, incluso para composiciones originales, no pueden ser monetizados a través de Content ID.
¿Por qué? Bueno, si un elemento de audio de tu grabación es lo suficientemente similar o idéntico a un elemento de audio de otra grabación, el sistema de Content ID puede confundirse entre las dos canciones y saber quién es el titular oficial de los derechos y, por tanto, a quién hay que pagar. Por lo tanto, los siguientes tipos de contenido de audio no son elegibles para la monetización de YouTube Content ID:

.- Grabaciones de karaoke
.- Remasters o grabaciones con sonido similar.
.- Canciones que utilicen ritmos, bucles o samples disponibles de forma gratuita en 
 aplicaciones musicales o estaciones de trabajo de audio como Garage Band, Ableton, Fruity Loops o Logic.
.- Canciones que utilicen ritmos que hayas alquilado o comprado (a menos que seas el propietario absoluto de ese ritmo y nadie más tenga derecho a utilizarlo en línea)
.- Canciones con elementos de audio o samples sobre las que no tengas el derecho exclusivo de uso.
.- Canciones que utilicen elementos de audio de dominio público o con licencias abiertas como creative commons.

Ten en cuenta que incluso las canciones con beats con licencia exclusiva pueden ser descalificadas para el Content ID si el beatmaker concedió previamente la licencia de ese beat a otros artistas. Así que te aconsejo encarecidamente que preguntes al productor o beatmaker específicamente sobre la monetización en YouTube y obtengas toda esa información por escrito antes de comprar cualquier ritmo exclusivo.


Canciones versionadas en YouTube.
¿Y qué pasa con las canciones versionadas en YouTube? Bueno, las versiones son aún más complicadas. Mientras que distribuir legalmente una versión en un sitio de streaming de música es sencillo si se obtiene una licencia mecánica, no es tan sencillo en YouTube. Para empezar, YouTube es un sitio de vídeos, por lo que para publicar legalmente tu canción versionada, tienes que conseguir una licencia de sincronización del editor. Buena suerte para conseguirla.

Ahora bien, muchos artistas siguen subiendo versiones a YouTube, por supuesto. YouTube está lleno de versiones. Y casi nadie pasa por el aro de asegurar una licencia. El sistema de identificación de contenidos de YouTube es lo suficientemente inteligente como para identificar la composición original de una canción. Y eso dará lugar a una reclamación sobre tu grabación por parte del editor de la composición. Esto suele impedirte monetizar la canción, pero en la mayoría de los casos, la canción podrá permanecer en YouTube.

Otra cosa que hay que tener en cuenta si tu música entra en alguna de las categorías no elegibles mencionadas anteriormente: Content ID es una plataforma de monetización exclusiva de YouTube. El hecho de que una parte de tu música no sea elegible para Content ID, no significa que no sea elegible para su distribución en plataformas de streaming de música como Apple Music, Spotify, Amazon, etc. Basta con que obtengas la licencia mecánica de una canción versionada para que puedas distribuir tu grabación.

Éxitos!






miércoles, 3 de marzo de 2021

ÚLTIMAS NOTICIAS! El director general de Live Nation cree que los conciertos a gran escala volverán este verano.

 El director general de Live Nation, Michael Rapino, cree que los conciertos podrán reanudarse a mediados de este verano.


Variety informa que Rapino dijo en una llamada el pasado jueves que cree que los festivales en Estados Unidos "pueden empezar en pleno verano y en el sur de Estados Unidos podemos llegar hasta noviembre". Esto coincide en parte con lo que dijo recientemente el director del Instituto Nacional de Alergias y Enfermedades Infecciosas, el Dr. Anthony Fauci, sobre la vuelta de los conciertos en otoño.

"Parece que cada día hay un nuevo estado o país que habla de cuándo va a abrir, así que nos sentimos más optimistas que hace un mes", dijo Rapino.

"Muchos artistas están llamando, viendo cómo arrancamos en julio, agosto y septiembre. Así que, por ahora, seguimos creyendo que tendremos suficientes plazas abiertas en el Reino Unido, Australia, Canadá y Estados Unidos para mantener lo que tenemos reservado en anfiteatros por ahora. Puede que haya ciertos estados que no estén preparados, pero tenemos suficientes estados y suficientes artistas dispuestos a tocar en los espacios abiertos si llegamos a ese nivel en los mercados adecuados." Y añadió: "Siempre y cuando estos estados se abran a las capacidades adecuadas".

En la actualidad, Estados Unidos cuenta con un 15% de su población con la primera dosis de la vacuna COVID-19, y un 7,1% con la primera dosis.

El director del Instituto Nacional de Alergias y Enfermedades Infecciosas, el Dr. Anthony Fauci, dijo en una entrevista que creía que las vacunas en Estados Unidos podrían proporcionar suficiente inmunidad de rebaño para permitir la reanudación de la música en vivo este otoño.


"Si todo va bien, esto es ocurrirá en algún momento del otoño de 2021", dijo Fauci, "para que cuando lleguemos a principios o mediados de otoño, se pueda tener a la gente sintiéndose segura actuando en el escenario, así como la gente en la audiencia".

En Inglaterra, el Primer Ministro del Reino Unido, Boris Johnson, anunció un plan de cuatro pasos para detallar cómo aliviarán el cierre. El plan incluía una disposición según la cual los clubes nocturnos podrían abrir tan pronto como el 21 de junio para comenzar los "grandes" eventos en vivo.

Los espectáculos al aire libre podrán reanudarse a partir del 17 de mayo con 4.000 personas o el 50% de su capacidad. Los eventos al aire libre con asientos se permitirían hasta 10.000 personas o un 25% de capacidad.

La fase final del levantamiento del bloqueo sería tan pronto como el 21 de junio y no tendría límites legales de reunión y permitiría la apertura de clubes nocturnos.